EXP. N.° 03506-2010-PA/TC
AYACUCHO
LUCY MARÍA
CANALES GUILLÉN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Lucy María Canales Guillén contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de
enero de 2009 la demandante solicita que se deje sin
efecto el despido arbitrario del cual habría sido objeto, y que por
consiguiente se la reponga en el puesto de Enfermera que ocupaba en
2. Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 20 de diciembre de 2002, fecha en que la recurrente habría sido despedida; sin embargo recién interpone la demanda de autos el 28 de enero de 2009, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido; por consiguiente en el caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.
3. Que debe resaltarse que si bien la demandante sostiene que el plazo de prescripción para la interposición de la demanda de amparo se interrumpió porque recién fue absuelta del proceso penal en el año 2008; sin embargo dicho supuesto de interrupción no se encuentra contemplado en el Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI