EXP. N.° 03507-2010-PHC/TC

AYACUCHO

ROBERTO ORÉ

ATAUPILLCO

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leoncio Menéndez Riquelme, a favor de don Roberto Oré Ataupillco, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 118, su fecha 13 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 6 de julio de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho con el objeto de que se disponga la inmediata excarcelación del favorecido por exceso de detención provisional, esto en proceso penal N.° 02213-2009-0-0501-JR-PE-06 que se le sigue por el delito de estafa. Se alega la vulneración a los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad personal.

 

Al respecto refiere que el beneficiario se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho desde el día 6 de octubre de 2009, resultando que a la fecha ha transcurrido más de 9 meses. Afirma que se debe disponer la libertad procesal del actor por cuanto el artículo 137° del Código Procesal Penal señala que al vencimiento del plazo máximo de la detención, sin haberse dictado sentencia en primer grado, se debe ordenar la inmediata libertad.

    

2.    Que de las instrumentales y demás actuados que corre en los autos este Colegiado advierte que el órgano judicial emplazado, mediante Resolución de fecha 12 de julio de 2010 (fojas 58), condenó al actor a 4 años de pena privativa de la libertad efectiva como autor del delito de estafa.

 

3.    Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio a los derechos de la libertad del favorecido, que se habría materializado con el denunciado exceso de detención provisional, ha cesado con la emisión de la aludida sentencia condenatoria dictada en su contra, resultado que a la fecha la restricción a su derecho a la libertad personal dimana de este último pronunciamiento judicial, por lo que su actual situación jurídica es la de condenado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI