EXP. N. º 03508-2009-PHC/TC

LIMA

ÓSCAR RETUERTO

ARANDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición, deducido por don Antonio Salazar Oliver a favor de don Óscar Retuerto Aranda contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2009, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal Constitucional procede recurso de reposición. En este sentido, el presente pedido de nulidad deberá ser entendido como un recurso de reposición.

 

  1. Que el recurrente alega, en el escrito presentado, que no es cierto que lo alegado sea un aspecto de mera legalidad, puesto que la demanda versa sobre el derecho de acceso a los recursos, el mismo que constituye un elemento del debido proceso cuya eventual vulneración merecería pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal Constitucional y no una declaración de improcedencia.              

 

  1. Que, si bien el acceso a los recursos es un elemento del debido proceso que  puede ser amparado en sede constitucional, lo cierto es que en el caso de autos la dilucidación de si se vulneró este derecho constitucional exigía evaluar aspectos de mera legalidad, como lo es el determinar si el recurrente observó el plazo legalmente previsto, por lo que se declaró la improcedencia de la demanda. 

 

4.      Que por consiguiente, el recurso interpuesto debe ser rechazado por carecer de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

                                                                                             

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA