EXP. N. º 03508-2009-PHC/TC
LIMA
ÓSCAR RETUERTO
ARANDA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de marzo de 2010
VISTO
El pedido de
nulidad, entendido como recurso de reposición, deducido por don Antonio Salazar
Oliver a favor de don Óscar Retuerto Aranda contra la resolución de fecha 6 de
noviembre de 2009, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que de conformidad con el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este
Tribunal Constitucional procede recurso de reposición. En este sentido, el
presente pedido de nulidad deberá ser entendido como un recurso de
reposición.
- Que el recurrente alega, en el escrito presentado,
que no es cierto que lo alegado sea un aspecto de mera legalidad, puesto
que la demanda versa sobre el derecho de acceso a los recursos, el mismo
que constituye un elemento del debido proceso cuya eventual vulneración
merecería pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal
Constitucional y no una declaración de
improcedencia.
- Que, si bien el acceso a los recursos es un
elemento del debido proceso que puede ser amparado en sede
constitucional, lo cierto es que en el caso de autos la dilucidación de si
se vulneró este derecho constitucional exigía evaluar aspectos de mera
legalidad, como lo es el determinar si el recurrente observó el plazo
legalmente previsto, por lo que se declaró la improcedencia de la demanda.
4. Que por consiguiente, el recurso
interpuesto debe ser rechazado por carecer de sustento.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA