EXP. N.° 03518-2009-PA/TC
AREQUIPA
VÍCTOR LEONIDAS RAMOS
CÁCERES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
12 de noviembre de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor
Leonidas Ramos Cáceres contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 9
de enero de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Ministerio Público, solicitando que se declaren inaplicables los Decretos Leyes
N.os 25530 y 25735 y
2. Que, en el presente caso, el cese del demandante se ha
producido en 1992, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría
producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello
así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 9 de enero
de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Beaumont
Callirgos, que se agrega
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXP. N.° 03518-2009-PA/TC
AREQUIPA
VÍCTOR LEONIDAS RAMOS
CÁCERES
FUNDAMENTO DE
VOTO DEL MAGISTRADO
BEAUMONT
CALLIRGOS
En esta ocasión, y con el
respeto debido a la posición vertida en mayoría, emito un voto singular por las
consideraciones que expongo seguidamente.
1. Lo primero que se debe advertir es que
la jurisprudencia emitida por este Tribunal en materia de reincorporación de jueces
y fiscales, y también de servidores públicos cesados en virtud de los Decretos
Leyes 25530, 25735, 25893 y 25991 evalúa la controversia traída a sede
constitucional desde por lo menos, dos enfoques, teniendo en cuenta la
particularidad del caso concreto. Por un lado, se habilita la vía del amparo
para su conocimiento, en tanto no existe un mecanismo para reparar el daño
causado por el abrupto cese, el que es calificado como sui generis al tener como fuente productora los decretos leyes
expedidos como consecuencia del autogolpe de 1992 (SSTC 02348-2007-PA y 07629-2006-PA); y por otro,
al entender que el petitorio encierra un despido del régimen laboral público,
se aplica el precedente sobre vías igualmente satisfactorias recaído en
2. En el caso concreto el petitorio
consiste en que se declare inaplicable los Decretos Leyes 25530 y 25735 y
3. En tal sentido, y teniendo en cuenta
que en casos similares, en los que se cuestionó
Por estos
fundamentos, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE
la demanda.
Sr.
BEAUMONT CALLIRGOS