EXP. N.° 03520-2009-PA/TC

ICA

VICENTE CASTRO PACHARI

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Castro Pachari contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 265, su fecha 16 de abril de 2009 que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846, por padecer de neumoconiosis, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

2.        Que del certificado de trabajo de fojas 4 se desprende advierte que el último cargo desempeñado por el actor fue el de camionero especial, en Shougang Hierro Perú S.A.A., labor en la que cesó el 24 de enero de 2002, durante la vigencia de la Ley 26790, norma sustitutoria del Decreto Ley 18846.

 

3.        Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el  artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo–, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas)

 

4.        Que, tal como consta a fojas 5 del cuaderno del Tribunal Constitucional, hasta la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rímac Internacional.

 

5.        Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado, emplazando con la demanda a la Aseguradora Rimac Internacional, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 16, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Aseguradora Rímac Internacional Cía de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA