EXP. N.º 03524-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ
ARTEMIO
QUEVEDO
MINO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de diciembre de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 29 de octubre
de 2010; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que
este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que del escrito de aclaración se advierte que el demandante pretende la
reconsideración y modificación del fallo de la resolución de autos, lo que no
es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables,
razón por la cual la solicitud de aclaración presentada también resulta
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI