EXP. N.º 03524-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ ARTEMIO
QUEVEDO MINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Artemio Quevedo Mino contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 21 de julio de
2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Comandante General del
Ejército y el Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los
asuntos judiciales del Ejército, solicitando que se declare inaplicables el
Acta del Consejo de Investigación para Técnicos y Suboficiales – Sesión N.º
07-87, del 12 de mayo de 1987, que recomienda su pase a la situación de retiro
por medida disciplinaria (abandono de destino), y
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
3. Que
en el presente caso, el pase a la situación de retiro del demandante se produjó en el mes de setiembre de
1987; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 21 de julio de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI