EXP. N.° 03525-2010-PC/TC
LAMBAYEQUE
CONSUELO GUERRERO
DE SIALER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de diciembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Consuelo Guerrero de Sialer
contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional de
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente solicita que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cumpla con la Ley 23908, y que en consecuencia reajuste su pensión de viudez en el monto equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales actuales, así como proceda al pago de los devengados y los intereses legales.
2.
Que este Colegiado en la STC
0168-2005-PC/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de
octubre de
3. Que los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
4.
Que si bien en
el fundamento 28 de la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI