EXP. N.° 03529-2009-PA/TC
LIMA
MARÍA DEL ROSARIO
BENDEZÚ TORRES
Lima, 26 de marzo de 2010
El pedido de aclaración de
la resolución de autos, su fecha 24 de marzo de 2010, presentado por doña María
del Rosario Bendezú Torres; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal
Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el
Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso
puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2.
Que la recurrente solicita que se aclare la resolución de autos
alegando que el Tribunal debió pronunciarse sobre el fondo del asunto
controvertido, considerando que, en su caso, no resulta necesario acudir a una
vía que cuente con etapa probatoria.
3.
Que en observancia de lo expuesto en el primer considerando, la
presente solicitud debe ser entendida como recurso de reposición.
4.
Que el pedido de la demandante debe ser rechazado, ya que, que no tiene
por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se
hubiese incurrido, toda vez que los fundamentos de la resolución de referencia
son explícitos. Siendo ello así, al pretender la demandante un reexamen de la resolución expedida por este Colegiado y que se revoque el fallo emitido
por este Tribunal, el cual se encuentra conforme con su jurisprudencia, la presente solicitud deberá ser desestimada, ya que no sólo se
pretende contravenir la legislación procesal aplicable sino que, además, se
desnaturalizaría el objeto del proceso de amparo.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA
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