EXP. N.° 03529-2009-PA/TC

LIMA

MARÍA DEL ROSARIO

BENDEZÚ TORRES

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2010

 

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 24 de marzo de 2010, presentado por doña María del Rosario Bendezú Torres; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.        Que la recurrente solicita que se aclare la resolución de autos alegando que el Tribunal debió pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, considerando que, en su caso, no resulta necesario acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.

 

3.        Que en observancia de lo expuesto en el primer considerando, la presente solicitud debe ser entendida como recurso de reposición.

 

4.        Que el pedido de la demandante debe ser rechazado, ya que, que no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, toda vez que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos. Siendo ello así, al pretender la demandante un reexamen de la resolución expedida por este Colegiado y que se revoque el fallo emitido por este Tribunal, el cual se encuentra conforme con su jurisprudencia, la presente solicitud deberá ser desestimada, ya que no sólo se pretende contravenir la legislación procesal aplicable sino que, además, se desnaturalizaría el objeto del proceso de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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