EXP. N.° 03529-2009-PA/TC
LIMA
MARÍA DEL
ROSARIO
BENDEZÚ TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María del Rosario Bendezú Torres contra la
resolución de
1. Que la
recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se declaren inaplicables
las Cartas de Preaviso de Despido y de Despido, de fechas 2 y 19 de octubre de
2006; y que, en consecuencia, se la reponga en el cargo de Gerente General de
Candina Perú SAC. Manifiesta que por habérsele expedido un Descanso Médico por
el término de un año, se le otorgó una licencia sin goce de haber por dicho
tiempo; que sin embargo, en las cartas cuestionadas se le imputan las faltas
graves señaladas en los incisos a) y h) del artículo 25 del Decreto Supremo
003-97-TR, por haber hecho abandono del cargo por más de tres días consecutivos
y se le conmina a reincorporarse, a pesar de haberse encontrado de viaje
durante 53 días.
2. Que
este Colegiado en
3. Que
conforme al fundamento 19 del mencionado precedente, se ha establecido que el
amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido
imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando,
existiendo duda sobre tales hechos, se requiere de la actuación de medios
probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada
calificación de la imputación de la causa justa de despido, asuntos que,
evidentemente, no pueden dilucidarse en el amparo.
4.
Que, al haberse configurado
el supuesto mencionado en el fundamento precedente, corresponde declarar la
improcedencia de la demanda, en aplicación de los artículos 5, inciso 2), y 9
del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA