EXP. N.° 03534-2010-PA/TC
SANTA
SANTOS ISABEL
PANTA SABA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos
Isabel Panta Saba contra la resolución de fecha 16 de julio del 2010, de fojas
57, expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de diciembre
del 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que con resolución de fecha
18 de diciembre del 2009 el Cuarto Juzgado Civil de
3.
Que del análisis de la demanda, así como de sus recaudos se
desprende que la pretensión del recurrente no está referida al ámbito
constitucionalmente protegido de los derechos que invoca, pues como es de
advertirse la interpretación, la aplicación y la inaplicación del Acuerdo de
Directorio 031-96-D, que establece la pensión máxima de 660.00 nuevos soles, son
atribuciones de la jurisdicción ordinaria, las cuales deben orientarse por las
reglas específicas establecidas para tal propósito así como por los valores y
principios que informan la función jurisdiccional, ya que dicha facultad
constituye la materialización de la independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional que
4. Que resulta oportuno subrayar que el proceso de amparo en general y el amparo contra las resoluciones judiciales en particular no pueden constituirse en mecanismos de articulación procesal de las partes mediante los cuales se pretenda extender el debate de las cuestiones sustantivas y procesales ocurridas en un proceso anterior, sea éste de la naturaleza que fuere. El amparo contra las resoluciones judiciales requiere, pues, como presupuestos procesales indispensables la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido (artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional); en razón de ello, la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ