EXP. N.° 03537-2009-PA/TC
JUNIN
IGNACIA GONZALES
DE MALPARTIDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2010
VISTO
El recurso de aclaración
interpuesto por Ignacia Gonzáles de Malpartida contra
la sentencia de autos de fecha 19 de mayo de 2010, en el proceso de amparo
seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que mediante el recurso presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA