EXP. N.° 03544-2009-PA/TC
LIMA
ROSA AMELIA
MÁRQUEZ DE SERNAQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
A juicio de la demandante tal pronunciamiento desnaturaliza el alcance de la sentencia favorable que obtuviera, vulnerando el principio de seguridad jurídica y los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, motivo por el cual solicita que tras la inaplicación del párrafo de la cuestionada resolución, se reajuste su pensión de viudez, fijándose como pensión inicial la suma de 216.00 nuevos soles.
2. Que con fecha 10 de julio de 2008,
3. Que este Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el amparo contra resoluciones judiciales y el amparo contra amparo no pueden ser utilizados como medio para replantear una controversia resuelta, ya que el proceso constitucional no constituye un medio impugnatorio que habilite la revisión de una decisión judicial emanada de un proceso regular.
4. Que en el presente caso la recurrente pretende sustentar su pretensión cuestionando lo resuelto en las instancias judiciales respectivas con relación a su pedido de reajuste de pensión de viudez, pese a que se encuentra acreditado en autos que los cuestionamientos que ahora plantea fueron materia de evaluación en el primer amparo.
5. Que en consecuencia el Tribunal Constitucional considera que la pretensión de la recurrente debe ser desestimada, por resultar evidente que ésta solo pretende desnaturalizar el presente proceso constitucional, siendo de aplicación el artículo 5º, inciso 6) del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA