EXP. N.° 03551-2009-PA/TC
JORGE HUGO
SAAVEDRA SANJINEZ
Lima, 30 de noviembre 2009
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Hugo Saavedra Sanjinez
contra la resolución expedida por
1. Que con fecha 26
de junio de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Titular
del Décimo Segundo Juzgado Civil de Lima, señor Jorge Ezequiel Salazar Sánchez,
solicitando que se declare la nulidad de
Sostiene el demandante que
2. Que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con fecha 26 de marzo de 2008, contesta la demanda sosteniendo que la emisión de la resolución impugnada no ha vulnerado derecho constitucional alguno, por haber sido emitida dentro del marco de un proceso regular.
3. Que
4. Que el amparo contra resoluciones judiciales está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales, toda vez que “(...) a juicio del Tribuna, la irregularidad de una resolución judicial, con relevancia constitucional, se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los contemplados en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional. (...)”. (Cfr. Exp. N.º 3179-2004-AA, fundamento 14). De lo señalado se entiende que el proceso de amparo no puede servir como un medio donde se replantee una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues el amparo no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria.
5. Que conforme aparece
en el petitorio de la demanda el objeto del presente proceso constitucional es
que el juez emplazado ordene a
6. Que de los
actuados este Colegiado observa que el recurrente, al solicitar la nulidad de
7. Que dentro del contexto descrito este Tribunal estima que la pretensión del recurrente debe ser desestimada, ya que en sede constitucional resulta vedado pronunciarse respecto de una competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como es el pago de intereses legales, costas y costos, situación que ha sido determinada con arreglo a derecho sin que se observe un actuar arbitrario por parte de la autoridad judicial emplazada, por lo que no apreciándose vulneración al contenido constitucionalmente protegido de los derechos reclamados, resulta aplicable el artículo 5, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN