EXP. N.° 03553-2009-PA/TC

LIMA

PEDRO MARTÍNEZ

LEÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Martínez León contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 120, su fecha  6 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita el reconocimiento de sus años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones; y por ende, que se le otorgue pensión de jubilación, con el pago de reintegros, pensiones devengadas dejadas de percibir e intereses legales.

 

2.      Que este Tribunal en el fundamento 26 a) de la STC 4762-2007-PA/TC, publicada el 25 de octubre de 2008, ha precisado que para el reconocimiento de periodos de aportaciones que no han sido considerados por la ONP, el demandante, con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez sobre la razonabilidad de su petitorio, puede adjuntar a su demanda, como instrumento de prueba, los siguientes documentos: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, libros de planillas de renumeraciones, liquidaciones de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o de EsSalud, entre otros.

 

3.      Que, conforme a la RTC 4762-2007-PA/TC, publicada el 12 de abril de 2009, se precisa que en el caso que los documentos señalados en la STC 4762-2008-PA/TC sean los únicos medios probatorios adjuntados para acreditar períodos de aportaciones, se deberá requerir al demandante para que en el plazo de 15 días hábiles presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, pudiendo esta ser presentada en original, copia legalizada fedateada o simple.

  

4.      Que en tal sentido y en concordancia con la citada STC 4762-2007-PA/TC, mediante resolución de fecha 4 de agosto de 2009 se solicitó al actor que remita documentos adicionales de los períodos de aportes que pretende acreditar, por lo que habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que el demandante haya cumplido con adjuntar la documentación solicitada, la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ