EXP. N.º 03556-2010-PA/TC
ICA
ANGEL CRISÓSTOMO
TAYPE CASAVILCA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
25 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Ángel Crisóstomo Taype Casavilca
contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 60, su fecha 16 de julio de 2010, que declaró
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 25 de marzo de 2009, el recurrente solicita que la Dirección Regional
de Educación de Ica lo nombre como Profesor.
2. Que
en STC N.º 206-2005-PA/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano el 12 de diciembre
de 2005, el Tribunal Constitucional en el marco de su función de ordenación que
le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo,
ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedencia de las
demandas de amparo en materia laboral del régimen laboral privado y público.
3. Que
conforme al fundamento 23 del referido precedente, deben dilucidarse en la vía
contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada y satisfactoria como el
proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas “las
pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones
administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración
pública y que se derivan de los derechos reconocidos por la ley, tales como nombramiento,
impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o
rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones,
impugnación de procedimientos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros”.
4. Que,
en consecuencia, la pretensión del demandante debe ventilarse en la vía
contencioso-administrativa.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ