EXP.
N.° 03562-2009-PHC/TC
LIMA
GERARDO
RAÚL
WIDAUSKI
KLEIMBERG
Lima, 23 de abril de 2010
VISTA: La sentencia de fecha 24 de marzo de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del
artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus
resoluciones]”; que, en el caso, se aprecia que en el fallo de la sentencia de
autos se ha consignado erróneamente la expresión “resolución de fecha 9 de
noviembre de
Publíquese y notifíquese.
CARLOS MESÍA RAMÍREZ
PRESIDENTE DE
Víctor Andrés Alzamora
Cárdenas
Secretario Relator