EXP. N 03562-2009-PHC/TC

LIMA

GERARDO RAÚL

WIDAUSKI KLEIMBERG

 

 

 

Lima, 23 de abril de 2010

 

VISTA: La sentencia de fecha 24 de marzo de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso, se aprecia que en el fallo de la sentencia de autos se ha consignado erróneamente la expresión “resolución de fecha 9 de noviembre de 2009” cuando lo que correspondía era “resolución de fecha 9 de noviembre de 2005”, por lo que, debe efectuarse de oficio la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Segunda SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material contenido en el fallo de la sentencia de autos, su fecha 24 de marzo de 2010; por tanto, donde dice: “resolución de fecha 9 de noviembre de 2009”, debe decir: “resolución de fecha 9 de noviembre de 2005”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

CARLOS MESÍA RAMÍREZ

PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA

 

 

 

 

Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

Secretario Relator