EXP. N.° 03565-2009-PA/TC
JUNIN
LINO, SAEZ
YAPIAS
Lima, 17 de mayo de 2010.
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 31 de marzo de 2010, presentado por don Lino Saez Yapias, con fecha 15 de abril de 2010; y,
3. Que en el presente caso, el recurrente solicita que se aclare la sentencia de autos, para lo cual deberá aplicársele el artículo 47 del Decreto Supremo 002-72-TR, el artículo 18.1.2 del Decreto Supremo 003-98-TR y el artículo 20 del Decreto Supremo 029-89-TR. Por tanto, sostiene que le corresponde percibir una pensión calculada en base al 100% de la remuneración mensual.
4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
5. Que a mayor abundamiento, resulta necesario precisar que conforme el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-TR, la pensión será, como mínimo, del 100% de la "Remuneración Mensual", si como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, el asegurado calificado en condición de Invalidez Total Permanente, quedara definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, además, requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. Siendo que el grado de menoscabo diagnosticado al demandante es del 80%, no se encuentra en el mencionado supuesto.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE
HAYEN
ALVAREZ MIRANDA