EXP. N.° 03565-2009-PA/TC
JUNÍN
LINO SÁEZ
YAPIAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de marzo
de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lino Sáez
Yapias contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que la pretensión referida
al incremento de la renta vitalicia del actor deviene en improcedente por
cuanto la pensión se le otorgó teniendo en cuenta su remuneración diaria al
momento de producirse la enfermedad profesional. Asimismo, sostiene que el
certificado médico adjuntado no es vinculante por no haber sido expedido por
El Quinto
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 30 de setiembre de
2008, declara improcedente la demanda por considerar que habiéndose
solicitado el certificado emitido por
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
2. El demandante solicita que se incremente el monto de la renta vitalicia por enfermedad profesional que viene percibiendo, teniendo en cuenta que padece de neumoconiosis con una incapacidad del 80%.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal Constitucional, en
3.1 Resolución N.°
0000000100-2005-ONP/DC/DL 18846, que le otorga por mandato judicial, una renta
vitalicia, a partir del 24 de diciembre de
1997, por adolecer de enfermedad profesional con un porcentaje de 41% de
incapacidad (f. 4).
3.2 Certificado
Médico de
4.
En consecuencia, el demandante estuvo protegido, durante su
actividad laboral, por los beneficios del Decreto Ley N.º 18846 y su
reglamento; por lo tanto, le corresponde gozar del incremento del monto de la
pensión vitalicia por incapacidad permanente total, desde la fecha del
pronunciamiento médico que acredita el incremento del porcentaje de su
incapacidad, dentro de los alcances de las normas sustitutorias del mencionada
decreto ley.
5.
Respecto al pago de los intereses legales, este Colegiado ha
establecido en
6.
En la medida en que se ha acreditado que la emplazada ha
vulnerado el derecho constitucional a la pensión, corresponde de conformidad
con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, ordenar que dicha
entidad asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la
etapa de ejecución de sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
1. Declarar FUNDADA
la demanda.
2. Ordenar que la
emplazada regularice el monto de la pensión de renta vitalicia por enfermedad
profesional otorgada al demandante, en los términos expresados en los
fundamentos de la presente sentencia, con abono de los reintegros e intereses
legales correspondientes, así como los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA