EXP. N.° 03570-2008-PA/TC
LIMA
LUIS CARRANZA
VALDIVIESO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Carranza
Valdivieso contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de
agosto de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jefe de
2. Que en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha precisado en su fundamento 37. c) que cualquier persona que sea titular de una prestación igual o superior al mínimo vital, deberá acudir a la vía judicial ordinaria a efectos de dilucidar en dicha sede los cuestionamientos existentes en relación a la suma específica de la prestación que le corresponde, a menos que, a pesar de percibir una pensión o renta superior, por las objetivas circunstancias del caso, resulte urgente su verificación a efectos de evitar consecuencias irreparables (vg. los supuestos acreditados de graves estados de salud), situación que en el caso de autos se verifica mediante el examen anátomo patológico emitido por el Instituto de Patología y Biología Molecular (fojas 21), mediante el cual se ha diagnosticado que el actor padece de adenocarcinoma, hiperplasia glandular y estroma fibromuscular prostático, razón por la cual corresponde emitir un pronunciamiento de mérito.
3.
Que en el presente
caso, según afirma el recurrente a fojas 39, mediante resolución del 3 de marzo
de 2006 expedida por
4.
Que si bien resulta
cierto que la pretensión planteada se encuentra relacionada con la emisión de
un acto administrativo emitido por CENTROMÍN PERÚ S.A., según se advierte a
fojas 17, también lo es que el petitorio demandando se encuentra vinculado
directamente al proceso judicial de ejecución de sentencia que el actor sigue
contra CENTROMIN PERÚ S.A., conforme se aprecia de fojas 412 a 464, por lo que
corresponde a dicha instancia judicial determinar si los efectos de la
resolución administrativa cuestionada mediante estos autos se encuentra de
acuerdo con la decisión judicial cuya ejecución viene conociendo
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA