EXP. N.° 03572-2009-PC/TC
AREQUIPA
VICTORIA
LUQUE
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Victoria Luque Quispe
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente pretende que la emplazada dé cumplimiento a
2. Que el inciso 8) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, establece un plazo de prescripción de sesenta días contados desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta.
3.
Que, en el presente caso, la demandante con fecha 19 de noviembre de 2007, ha
presentado una carta notarial dirigida a
4. Que, habiéndose interpuesto la presente demanda de cumplimiento con fecha 21 de julio de 2008, como se verifica a fojas 13, se advierte que la demandante ha excedido el plazo de 60 días para poder hacerlo, incurriéndose así, en la causal de improcedencia prevista en el artículo 70, inciso 8), del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ