EXP. N.° 03572-2009-PC/TC

AREQUIPA

VICTORIA LUQUE

QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 11 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Victoria Luque Quispe contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 73, su fecha 16 de abril de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que la recurrente pretende que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución 0000022111-2007-ONP/DC/DL 19990, mediante la cual se dispone otorgarle una pensión de orfandad por la suma de S/ 207.50. Sostiene que no se le está abonando el íntegro de su pensión, toda vez que sólo percibe S/ 75.64, lo que vulnera sus derechos constitucionales; por lo que solicita el abono de los devengados y los intereses legales respectivos.

 

2.   Que el inciso 8) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, establece un plazo de prescripción de sesenta días contados desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta.

 

3.   Que, en el presente caso, la demandante con fecha 19 de noviembre de 2007, ha presentado una carta notarial dirigida a la Oficina de Normalización Previsional, solicitando el cumplimiento de la Resolución 0000022111-2007-ONP/DC/DL 19990, como se aprecia a fojas 9.

 

4.   Que, habiéndose interpuesto la presente demanda de cumplimiento con fecha 21 de julio de 2008, como se verifica a fojas 13, se advierte que la demandante ha excedido el plazo de 60 días para poder hacerlo, incurriéndose así,  en la causal de improcedencia prevista en el artículo 70, inciso 8), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE  

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ