EXP. N.° 03573-2009-PA/TC
SANTA
VÍCTOR CARLOS
MEDRANDA CRUZADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Carlos Medranda
Cruzado contra la sentencia de
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en el
fundamento 37 de
3. Que los artículos 1 y 2 de
4. Que a fojas 10 del Cuaderno del Tribunal, obra un certificado de trabajo en original donde consta que el actor laboró en SIDERPERÚ, desde el 17 de octubre de 1967 hasta el 20 de junio de 1996, en los cargos de analista de ingeniería industrial, programador operador IBM, programador, analista de sistema operativo, jefe de departamento soporte técnico, jefe de soporte de sistemas y jefe de unidad de procesamiento de datos.
5. Que en el caso de autos, el actor ha acompañado los siguientes documentos para sustentar su pretensión:
a. Certificado en original expedido por SIDERPERÚ (f. 11 del cuaderno del Tribunal) señalando que el actor “no desempeñó actividades expuestas a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad” durante el periodo laborado.
b. Certificado en copia legalizada expedido por SIDERPERÚ (f. 19 del cuaderno del Tribunal) del que se advierte que los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor fueron: polvos y ruido y que lo equipos de protección asignados fueron ropa de faena, casco de seguridad, guantes de cuero, respirador contra polvos y/o gases, lentes de protección, protección auricular y zapatos de seguridad.
6. Que en tal sentido, al existir contradicción respecto a la exposición a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad durante las labores del demandante, se debe desestimar la presente demanda, quedando expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ