EXP. N. º 03576-2009-PHC/TC
LIMA
ALBERTO MORENO
ROJAS DEL RÍO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Cárdenas Borja a
favor de don Alberto Moreno Rojas del Río contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 28
de diciembre de 2008, don Heriberto Manuel Benítez Rivas interpone demanda de
hábeas corpus a favor de don Alberto Moreno Rojas del Río, con el fin de que se
declare la nulidad de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Penal
Supranacional, mediante la cual se decreta mandato de detención en contra del
favorecido. También se solicita se declare la nulidad de todo lo actuado en la
investigación preliminar a cargo del Ministerio Público y de
2.
Que, en el caso de autos,
con respecto al mandato de detención, cabe señalar que, conforme a lo expresado
por el abogado del favorecido, durante la audiencia pública de vista de la causa realizada
ante este Tribunal, dicho mandato de detención habría sido dejado sin efecto,
por lo que en este extremo la demanda debe ser declarada improcedente al
haberse producido la sustracción de la materia. Asimismo, la pretensión
dirigida a cuestionar la investigación preliminar llevada a cabo en contra del
favorecido también debe ser declarada improcedente, pues conforme ha sostenido
este Tribunal a través de su jurisprudencia, el Ministerio Público no cuenta
con competencia para restringir por sí mismo la libertad individual, por lo que
los actos de investigación llevados a cabo por el Fiscal, en principio, no
inciden negativamente en la libertad individual del beneficiario.
3.
Que no obstante la
improcedencia de la demanda, este Tribunal estima pertinente precisar algunos
aspectos referidos a la investigación preliminar y al mandato de detención
dictado en dicho contexto.
Investigación Prelimitar y Principio de Interdicción de
4.
Que, conforme al artículo 159, inciso 4, de
5. Que, de conformidad con estos postulados, este Tribunal ha tenido oportunidad de desarrollar jurisprudencialmente algunos aspectos de la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público a propósito de la vulneración del derecho al plazo razonable de la investigación preliminar [Cfr. Exp. No 5228-2006-PHC/TC, Caso Samuel Gleiser Katz y recientemente Exp. Nº 6079-2008-PHC/TC Caso José Humberto Abanto Verástegui]. Cabe recalcar, al respecto, que la vulneración del derecho de defensa, como consecuencia de la actividad del Ministerio Público, también ha sido objeto de protección en la jurisprudencia de este Colegiado [Cfr. Exp. Nº 6204-2006-PHC/TC Caso Jorge Chávez Sibina].
6.
Que, en el caso
de autos, se cuestiona el hecho de que el Fiscal haya declarado el secreto de
la investigación. Al margen de la improcedencia de la presente demanda, este Tribunal
Constitucional considera necesario advertir que ello en realidad constituye una
facultad del Ministerio Público prevista en el artículo 1º in fine de
Mandato de detención
7. Que,
en cuanto a la medida de detención, cabe recalcar la necesidad de motivación de
dicha medida. Al respecto, la necesidad de que las resoluciones judiciales
sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función
jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables.
Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se
lleve a cabo de conformidad con
8. Que,
en ese sentido, este Tribunal ha precisado que, tratándose de la detención
judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el
mantenimiento de dicha medida resulta ser más estricta, pues sólo de esa manera
es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la
vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad
con la naturaleza excepcional y de última ratio
de la acción penal, así como la naturaleza subsidiaria y proporcional de la
detención judicial preventiva [Cfr. Exp. Nº 01091-2002-HC/TC Caso Vicente Ignacio Silva Checa].
9. Que, al respecto,
10. Que este Tribunal considera pertinente
precisar que las medidas de detención que se adopten en cumplimiento de la ley
antes citada se encuentran también vinculadas a los principios de
proporcionalidad, provisionalidad, subsidiariedad y razonabilidad que informan todas
las medidas cautelares. Es por ello que dichas medidas se encuentran sujetas a los
mismos requisitos que el dictado de un mandato de detención a nivel de
instrucción judicial, como son la suficiencia probatoria, el peligro procesal y
la prognosis de pena, conforme se establece en el Artículo 135º del Código
Procesal Penal de 1991 (D. Leg. Nº 638).
11. Que es por ello que la sola
comprensión en una investigación preliminar no constituye elemento suficiente
que justifique la adopción de una medida de detención, sino que la misma deberá
ser adoptada simpre que concurran elementos que hagn presagiar peligro de fuga
y existan mínimos indicios que vinculen al investigado con la comisión del
delito.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA