EXP. N 03579-2010-PHC/TC

LAMBAYEQUE

PAÚL ALVARADO PFEIFFER

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Paúl Alvarado Pfeiffer contra la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 224, su fecha 12 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 2 de marzo de 2010, el recurrente interpone demanda verbal de hábeas corpus contra doña Mónica Alvarado Pfeiffer, a fin de que se le restituya la posesión del inmueble donde domicilia. Alega vulneración de su derecho a la inviolabilidad de domicilio.

 

2.        Que sostiene que el día 7 de febrero de 2010, a las 11:30 a.m. aproximadamente,  unas personas, por orden de su hermana, Mónica Alvarado Pfeiffer, ingresaron a su domicilio robándole sus cosas, así como también a su señora madre, atentando contra sus vidas y pretendiendo arrojar a la señora a la carretera; y que desde esa fecha las personas mencionadas tienen la posesión del inmueble, impidiéndole ingresar a su domicilio, a pesar de haber comprado el referido inmueble. Refiere que el motivo por el que fue despojado de su propiedad se debe seguramente a que dicha propiedad se ha revalorizado.

 

3.        Que el objeto de la demanda es que se permita al recurrente ingresar libremente a su domicilio y se retire del referido inmueble a las personas que indebidamente lo  poseen. Al respecto, la Constitución Política del Perú, en el artículo 200, inciso 1), establece expresamente que a través del hábeas corpus se protege la libertad individual, así como los derechos conexos con ella. En tal sentido, resulta ineludible analizar previamente, en el caso concreto, si los actos que se exponen lesivos afectan al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, en razón de que no cualquier reclamo vinculado con la libertad individual o los derechos conexos a ella habilita a la interposición de una demanda de esta naturaleza, pues para ello debe analizarse previamente si los hechos reclamados afectan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, conforme lo prescribe el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que si bien el recurrente invoca el derecho a la inviolabilidad de domicilio, se aprecia que la controversia que subyace a la demanda versa sobre la posesión de un inmueble, lo que excede el objeto del proceso de hábeas corpus y el contenido de los derechos protegidos por este proceso constitucional.

 

5.        Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación a la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio que la sustentan no se encuentran referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI