EXP. N.° 03579-2010-PHC/TC
LAMBAYEQUE
PAÚL ALVARADO PFEIFFER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Paúl Alvarado Pfeiffer
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 2 de marzo de 2010, el recurrente interpone demanda verbal de hábeas corpus contra doña Mónica Alvarado Pfeiffer, a fin de que se le restituya la posesión del inmueble donde domicilia. Alega vulneración de su derecho a la inviolabilidad de domicilio.
2.
Que sostiene que el
día 7 de febrero de
3.
Que el objeto de la
demanda es que se permita al recurrente ingresar libremente a su domicilio y se
retire del referido inmueble a las personas que indebidamente lo poseen.
Al respecto,
4. Que si bien el recurrente invoca el derecho a la inviolabilidad de domicilio, se aprecia que la controversia que subyace a la demanda versa sobre la posesión de un inmueble, lo que excede el objeto del proceso de hábeas corpus y el contenido de los derechos protegidos por este proceso constitucional.
5. Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación a la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio que la sustentan no se encuentran referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI