EXP. N.° 03582-2010-PHC/TC

LIMA

CÉSAR ALDO

MENDOZA SEGURA

Y OTRO

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Aldo Mendoza Segura y otro contra la sentencia emitida por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 344, su fecha 12 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de marzo de 2010 los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra los representantes legales de las siguientes empresas Comercializadora y Distribuidora Soto SRL., señora Soto Moreno; Distribuidora JPQ SAC, señora Hernández Sansoni; Comercial JSK EIRL, señora Campos Cárdenas; Ken Hans SAC, señor Guillen Cusi; y Distribuidora Boqueron SAC, señor Quispe Rodríguez, así como contra los señores Vito Modesto López Ticona y Rosa Victoria Soto Moreno, con el objeto de que se disponga el retiro de la puerta metálica instalada en el ingreso a sus domicilios ubicados en los interiores B y C del Jirón Huánuco 917-Cercado de Lima, puesto que con ello se está afectando su derecho a la libertad de tránsito.

 

Refieren que son “(…) posesionarios fácticos desde hace mas de 30 años (…) e[n] un solar antiguo y está compuesto por mas de 44 unidades inmobiliarias que le denominamos interiores (…)”. Señalan que la propietaria del inmueble –Pontificia  Universidad Católica del Perú– ha realizado una escritura de compra-venta a favor de los emplazados sin respetar el derecho de posesión que ostentan. Agrega que amparándose en el documento señalado han ingresado a la propiedad ubicada en el Jr. Huánuco 917 – Cercado de Lima 30 personas que han alterado el orden natural de dicho lugar con su conducta. Finalmente señalan que han recibido amenazas constantes de que serán desalojados a la fuerza de sus viviendas.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 2º, inciso 11, que toda persona tiene derecho “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería”. A su vez, el Código Procesal Constitucional, en su artículo 25º, inciso 6, señala que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere “El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad”.

 

3.      Que en el presente caso del contenido de la demanda se observa que los recurrentes expresan que: i) son posesionarios del inmueble ubicado en el Jr. Huánuco 917-Cercado de Lima, desde hace más de 30 años; ii) que la propietaria de dicho inmueble –Pontificia Universidad Católica del Perú– ha vendido dicho inmueble a los emplazados; y iii) que la referida universidad no ha respetado sus derecho de posesionarios, encontrándose actualmente amenazados con ser desalojados.

 

4.      Que en tal sentido de lo expresado en la demanda y de lo actuado en el presente proceso se tiene un conflicto de naturaleza real en el que los posesionarios expresan que los propietarios actuales (los emplazados) no respetan su derecho de posesión, pese a que tendrían conocimiento de su permanencia continua, pacifica y pública en el inmueble ubicado en el Jr. Huánuco 917-Cercado de Lima, observándose además –conforme lo señala la emplazada Hernández Sansoni en su declaracion explicativa de fojas 237– la existencia de un proceso ordinario destinado a desalojar a los demandantes; es decir se aprecia claramente el conflicto existente entre los propietarios y los posesionarios del referido inmueble. En tal sentido dicha dilucidación resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de hábeas corpus, que protege el derecho a la libertad individual o los derechos conexos a ella.

 

5.      Que por consiguiente dado que la reclamación del demandante (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucional protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI