EXP.
Nº. 3591-2010-PA/TC
PUNO
BERNARDO
CANCHACO
ESCARCENA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
30 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Bernardo Canchaco Escarcena contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que la
parte demandante solicita que se ordene
a
2. Que este Colegiado, en
Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su
función de ordenación que le
es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las
demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
4. Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo. (fundamento. 36 de
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI