EXP. N.° 03598-2010-PA/TC
LIMA
LEONOR
ACOSTA
DE BALDERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Leonor Acosta de Baldera contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 250, su fecha 30 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que en el fundamento 26 de
3. Que a efectos de acreditar aportaciones, la recurrente ha adjuntado los certificados de trabajo de fojas 12 y 13, así como las boletas de pago de fojas 19 a 24, todos ellos correspondientes a distintos empleadores, los cuales, al no estar sustentados con documentación adicional, no generan convicción en la vía del amparo, para el reconocimiento de aportes.
4. Que, si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, supuesto que no se presenta en al caso de autos, debido a que la demanda se interpuso el 9 de julio de 2009.
5. Que en consecuencia, llegamos a la conclusión de que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
URVIOLA HANI