EXP. N.° 03605-2008-PA/TC
JUNÍN
SIMEÓN
ALFREDO
CAMARENA
QUINTANILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Simeón
Alfredo Camarena Quintañilla contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2. Que este Colegiado, en las STC N.º 2513-2007-PA/TC, ha precisado los criterios a seguir en la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
3.
Que el Sexto Juzgado Civil de
Huancayo declara fundada la demanda, considerando que se ha acreditado que la
enfermedad de neumoconiosis que padecía el actor es producto de su exposición a
sustancias toxicas, y
4.
Que
en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de pensión vitalicia
conforme al Decreto Ley N.º 18846 o de pensión de invalidez conforme a
5.
Que a fin de acreditar que
padece de enfermedad profesional, el demandante ha presentado el Certificado Médico
de invalidez emitido por el Hospital Carrión, del Instituto Nacional de Salud,
de fecha 17 de setiembre de 2004, del que se desprende que padece de silicosis
(f. 3). Por esta razón, mediante Resolución de fecha 28 de enero de 2009,
notificada el 12 de febrero de 2009, se le solicitó el examen o dictamen medico
emitido por
6.
Que por tanto, el demandante
no ha podido demostrar con las pruebas aportadas que adolece de una enfermedad
profesional, debido a que no son documentos idóneos para acreditar tal
padecimiento, siendo necesario
dilucidar la controversia en un proceso que cuente con etapa probatoria, de
conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal
Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que acuda al proceso a
que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA