EXP. N.° 03614-2009-PA/TC

PIURA

SEBASTIAN LOZADA

SILVA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sebastian Lozada Silva contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Pïura, de fojas 126, su fecha 26 de mayo de 2009, que declara improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de conformidad con lo dispuesto en el 44 del Decreto Ley 19990, con el abono de las pensiones dejadas de percibir y los intereses legales. Afirma que ha realizado aportaciones durante 26 años al Sistema Nacional de Pensiones.

 

2.      Que, a efectos de acreditar aportaciones adicionales, el demandante ha presentado, en copia simple, el certificado de trabajo expedido por la Cooperativa Comunal de Trabajadores Viduque Ltda. N.° 006-DJ (f. 32), el que indica que el actor laboró desde el 24 de setiembre de 1972 hasta el 24 de marzo de 1988. Asimismo, ha  presentado copias simples de las planillas de la Compañía Irrigadora de Piura LTDA. (de fojas 5 a 31)

 

3.      Que, teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 22 de octubre de 2009 (fojas 2 del cuaderno del Tribunal) se solicitó al demandante que en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de los períodos laborales con los cuales se pretende acreditar los aportes, es decir los correspondientes a la Cooperativa Comunal de Trabajadores Viduque Ltda.. Nº 006-D.J y a la Compañía Irrigadora Piura Ltda.; así como los originales o las copias legalizadas o fedateadas del certificado de trabajo suscrito por su ex empleador Compañía Irrigadora Piura Ltda. y documentación adicional, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a de la sentencia y en el considerando 7.a de la aclaración.

 

4.      Que en la hoja de cargo corriente a fojas 4 del cuaderno del Tribunal,   consta que el recurrente fue notificado con la referida resolución el 16 de noviembre de 2009, por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya presentado la documentación solicitada por este Colegiado, de acuerdo con el considerando 8 de la RTC 04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente; pero queda expedita la acción para que el demandante la haga valer en el proceso al que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

                                                                                                                                        MA