EXP. N.° 03614-2009-PA/TC
PIURA
SEBASTIAN LOZADA
SILVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Sebastian Lozada Silva contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Pïura, de fojas 126, su fecha 26 de
mayo de 2009, que declara improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se le otorgue pensión de conformidad con lo dispuesto
en el 44 del Decreto Ley 19990, con el abono de las pensiones dejadas de
percibir y los intereses legales. Afirma que ha realizado aportaciones durante
26 años al Sistema Nacional de Pensiones.
2.
Que, a efectos de
acreditar aportaciones adicionales, el demandante ha presentado, en copia
simple, el certificado de trabajo expedido por la Cooperativa Comunal
de Trabajadores Viduque Ltda. N.° 006-DJ (f. 32), el
que indica que el actor laboró desde el 24 de setiembre
de 1972 hasta el 24 de marzo de 1988. Asimismo, ha presentado copias
simples de las planillas de la Compañía Irrigadora de
Piura LTDA. (de fojas 5 a 31)
3.
Que, teniendo en
cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 22
de octubre de 2009 (fojas 2 del cuaderno del Tribunal) se solicitó al
demandante que en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la
notificación de dicha resolución, presente los originales, las copias
legalizadas o las copias fedateadas de los períodos
laborales con los cuales se pretende acreditar los aportes, es decir los
correspondientes a la
Cooperativa Comunal de Trabajadores Viduque
Ltda.. Nº 006-D.J y a la Compañía Irrigadora
Piura Ltda.; así como los originales o las copias legalizadas o fedateadas del certificado de trabajo suscrito por su ex
empleador Compañía Irrigadora Piura Ltda. y documentación adicional, conforme a lo precisado en el
fundamento 26.a de la sentencia y en el considerando 7.a de la aclaración.
4.
Que en la hoja de
cargo corriente a fojas 4 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente
fue notificado con la referida resolución el 16 de noviembre de 2009, por lo
que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante
haya presentado la documentación solicitada por este Colegiado, de acuerdo con
el considerando 8 de la RTC
04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente; pero queda
expedita la acción para que el demandante la haga valer en el proceso al que
hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
MA