EXP. N.° 03617-2009-PHD/TC

CAJAMARCA

JORGE WILLIAM

MALCA CHAVEZ

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de enero de 2010

 

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la  resolución  de autos, su fecha 21 de diciembre de 2009, presentada por Carlos Gregorio Obando Caballero Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, el 19 de enero de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso, se solicita que se aclare la sentencia de autos, debido a que según señala la entidad demandante el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

 

3.      Que en este sentido, el recurso solicitado resulta incompatible con la finalidad de una solicitud de aclaración, el cual es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos. Comprobándose que el pedido de la demandante pretende en realidad cuestionar el fallo emitido por este Tribunal, y en esa medida no cumple la finalidad de una solicitud de aclaración, por lo que la solicitud debe ser desestimada, máxime si la sentencia es por demás clara y explicita.

 

Por  estas  consideraciones,  el  Tribunal  Constitucional,  con  la  autoridad  que  le confiere la Constitución del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA