EXP. N.° 03617-2010-PHC/TC
ICA
VÍCTOR HUGO
ARIAS TORREJÓN
A FAVOR DE
EDSON ATAO YARANGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de diciembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Arias Torrejón contra la
sentencia de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 312, su fecha 31 de agosto
del 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de
junio del 2010 don Víctor Hugo Arias Torrejón interpone demanda de hábeas
corpus a favor de don Edson Atao
Yaranga y la dirige contra el fiscal de la Segunda Fiscalía
Provincial Corporativa de Ica,
señor José Luis Herrera Ramos, por vulneración del
derecho a la libertad individual del favorecido. Refiere el recurrente que don Edson Atao Yaranga
fue detenido el 6 de junio del 2010
a las 3:30 pm por la División Antidrogas
de la Región
Policial Ica, después de un
operativo realizado en la ciudad de Ica en el cual se
intervino al favorecido quien se encontraba como pasajero del vehículo de placa
de rodaje PIZ-870, sin que exista ningún elemento que lo vincule con la droga
encontrada en el mencionado vehículo. Refiere también que la declaración del
favorecido fue tomada recién el 15 de junio del 2010, no habiéndose realizado
con posterioridad acto alguno de investigación por parte de la Policía Nacional
del Perú o del Ministerio Público que justifique su detención, vulnerándose el
plazo estrictamente necesario de la detención y sin haber sido puesto a
disposición del juez competente.
2. Que
el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el
Fiscal no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad
individual, pues sus actuaciones son postulatorias y
no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva. Por consiguiente, resulta de aplicación en este
extremo el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.
3. Que
respecto a la detención arbitraria, según se advierte de fojas 7 del Acta de
registro vehicular, el favorecido y el chofer fueron detenidos durante un
operativo policial al haberse encontrado drogas en el vehículo en el que
viajaba; es decir, su detención por parte de la Policía se dio en una situación
de flagrancia. Sin embargo a la fecha el favorecido ya no se encuentra bajo la
sujeción de la Policía pues su detención proviene de la resolución N.º
02, de fecha 22 de junio del 2010, por la que se declaró fundado el
requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público (fojas
271), resolución expedida por el juez del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de Ica, expediente N.º00619-2010-43-1401-JR-PE-02.
Por lo tanto es de aplicación el artículo 1º del Código Procesal
Constitucional, pues luego de presentada la demanda la supuesta agresión o
amenaza de violación del derecho invocado ha cesado, por lo que no existe la
necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la
sustracción de materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI