EXP. N 03617-2010-PHC/TC

ICA

VÍCTOR HUGO

ARIAS TORREJÓN

A FAVOR DE

EDSON ATAO YARANGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Arias Torrejón contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 312, su fecha 31 de agosto del 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de junio del 2010 don Víctor Hugo Arias Torrejón interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Edson Atao Yaranga y la dirige contra el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Ica, señor José Luis Herrera Ramos, por vulneración del derecho a la libertad individual del favorecido. Refiere el recurrente que don Edson Atao Yaranga fue detenido el 6 de junio del 2010 a las 3:30 pm por la División Antidrogas de la Región Policial Ica, después de un operativo realizado en la ciudad de Ica en el cual se intervino al favorecido quien se encontraba como pasajero del vehículo de placa de rodaje PIZ-870, sin que exista ningún elemento que lo vincule con la droga encontrada en el mencionado vehículo. Refiere también que la declaración del favorecido fue tomada recién el 15 de junio del 2010, no habiéndose realizado con posterioridad acto alguno de investigación por parte de la Policía Nacional del Perú o del Ministerio Público que justifique su detención, vulnerándose el plazo estrictamente necesario de la detención y sin haber sido puesto a disposición del juez competente.  

 

2.      Que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el Fiscal no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual, pues sus actuaciones son postulatorias y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.  Por consiguiente, resulta de aplicación en este extremo el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que respecto a la detención arbitraria, según se advierte de fojas 7 del Acta de registro vehicular, el favorecido y el chofer fueron detenidos durante un operativo policial al haberse encontrado drogas en el vehículo en el que viajaba; es decir, su detención por parte de la Policía se dio en una situación de flagrancia. Sin embargo a la fecha el favorecido ya no se encuentra bajo la sujeción de la Policía pues su detención proviene de la resolución N 02, de fecha 22 de junio del 2010, por la que se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público (fojas 271), resolución expedida por el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, expediente N.º00619-2010-43-1401-JR-PE-02. Por lo tanto es de aplicación el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, pues luego de presentada la demanda la supuesta agresión o amenaza de violación del derecho invocado ha cesado, por lo que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI