EXP. N.° 03619-2008-PA/TC
LIMA
LUIS ENRIQUE
BELTRÁN GRANADOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Enrique
Beltrán Granados contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se le otorgue pensión vitalicia por enfermedad profesional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 18846 y su reglamento, alegando adolecer de neumoconiosis, con 65% de incapacidad.
2.
Que este Colegiado
en
3.
Que el demandante a
fin de acreditar su incapacidad producida por enfermedad profesional, ha
presentado el Certificado de Trabajo (f. 3), emitido por la empresa Volcán
Compañía Minera S.A.A, que consigna sus labores,
durante 20 años, como operario, maestro, sobrestante,
entre otros, en el Departamento de Planta Concentradora; además, con el
Certificado de Invalidez expedido por el Centro de Salud Chilca (f. 4) y el
Examen Médico Ocupacional emitido por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y
Protección del Ambiente para
4.
Que teniendo en
cuenta que en la sentencia mencionada en el considerando 2, supra, se estableció que en los procesos
de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al
Decreto Ley 18846, o pensión de invalidez conforme a
5. Que en la hoja de cargo corriente a fojas 31 del respectivo cuaderno, consta que el recurrente fue notificado con la referida resolución el 6 de noviembre de 2009. Por tanto, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado para que remita el dictamen médico solicitado sin que éste hubiese cumplido con presentarlo a fin de acreditar el mal que lo aqueja, la presente controversia se deberá dilucidar en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA