EXP. N.° 03634-2010-PA/TC
LIMA
JORGE
JAVIER LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge
Javier López contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita
que se le reconozca como ganador del concurso interno llevado a cabo por
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que, conforme al considerando
precedente, este Tribunal ha modificado sustancialmente su competencia
para conocer controversias derivadas de materia laboral individual, sean estas
privadas o públicas. Por tanto, teniendo en cuenta que el demandante forma
parte del personal que pertenece al régimen de la actividad pública y que solicita
que se le reconozca como ganador de un concurso público, la pretensión debe
dilucidarse en la vía contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada e
igualmente satisfactoria para resolver las controversias laborales públicas que
se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como “nombramientos,
impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o
rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones,
impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de
4. Que en consecuencia, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica –la contencioso-administrativa–, que resulta igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente amenazado o vulnerado, conforme al artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional y al considerando supra.
5.
Que
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI