EXP. N.° 03635-2009-PA/TC
ICA
ROBERTH CARHUAS TENORIO
En Lima, a los 30 días del mes de marzo de 2010,
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Roberth Carhuas Tenorio contra la
sentencia de
Con fecha 29 de
diciembre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Presidente del Consejo de Administración de
La emplazada contesta la demanda alegando que el
demandante fue despedido por haber cometido falta grave, es decir, por causa
justa contemplada en la ley y debidamente comprobada; que se le otorgó 6 días
naturales para que hiciera su descargo y ejerciera su derecho de defensa, y
que, posteriormente, la emplazada decidió despedirlo justificadamente por la
comisión reiterada de faltas graves.
El Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 19 de marzo de 2009, declaró
infundada la demanda, por considerar que al actor se le reiteró y se le cursó
múltiples memorandos, por cuanto siempre llegaba tarde y faltaba a su centro de
trabajo, más aún se mostraba renuente al cumplimiento de su horario de trabajo,
lo que trajo consigo su despido.
1. Considerando
los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
individual privada, establecidos en los Fundamentos
2. La pretensión tiene por objeto que se deje sin efecto el despido arbitrario de que habría sido objeto el recurrente; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.
3. Se desprende de lo actuado que la emplazada ha observado estrictamente el procedimiento de despido prescrito en el artículo 31º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
4. Por
otro lado, se aprecia de los memorandos
que obran de fojas
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA