EXP. N.° 03644-2010-PA/TC

CALLAO

BETTY ISABEL

VÁSQUEZ GIACOMOTTI

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Betty Isabel Vásquez Giacomotti contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 64, de fecha 20 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 12 de marzo de 2010, la demandante interpone demanda de amparo contra Raúl Fausto Munarriz Fajardo, solicitando que se disponga el cese de la amenaza de sus derechos constitucionales; y que en consecuencia, se impida al emplazado despojarla de su puesto de trabajo, toda vez que con la demanda contencioso-administrativa que ha interpuesto contra el Gobierno Regional del Callao mediante la cual solicita su reposición laboral, corre riesgo su puesto de trabajo, el cual fue obtenido a través de un concurso público, pues su reingreso pondría en peligro su plaza.  Refiere que el emplazado se desempeñaba como locatario en la entidad en la cual trabaja la demandante, siendo que luego de ser despedido y de ser ella contratada a través de un concurso público, éste ha planteado un proceso en donde cuestiona el referido despido, y solicita su reposición laboral, lo cual amenaza su derecho al trabajo.

 

2.      Que, en el caso de autos, la demanda está destinada a impedir que el demandado ejerza su derecho de solicitar judicialmente su reposición laboral, por considerar que una eventual reposición laboral del demandante podría acarrear que la demandante pierda su puesto de trabajo.

 

3.      Que, en este sentido, este Tribunal considera que la amenaza que alega en la demanda no cumple con el requisito de ser inminente, pues se sustenta más en un temor subjetivo de la demandante que en un hecho objetivo y verificable, puesto que, por un lado, una eventual reposición del demandado no supondría necesariamente la pérdida del empleo de la demandante; y, por el otro, porque el proceso de amparo no puede ser utilizado para impedir el legítimo ejercicio de un derecho, como en este caso es el derecho del demandado a cuestionar judicialmente su despido, razones por las cuales se debe declarar la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI