EXP.
N.° 03645-2009-PA/TC
SANTA
JORGE
AGAPO
URQUIZO
GASTAÑADUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de diciembre de 2009
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 15 de diciembre de 2009, presentados por don Jorge Agapo Urquizo Gastañadui; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional (decretos y autos), procede, en su caso, el recurso de reposición, el cual puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.
2. Que de lo que se puede observar del pedido del accionante es que a través de su solicitud busca revisar el fondo de la decisión emitida por este Colegiado, y no un análisis de cuestiones netamente formales como corresponde a una reposición.
3. Que ante ello es válido enunciar que el propio artículo 121º también señala que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y que sólo cabe, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
4. Que en el presente caso al no estar referido a aclaración alguna, y no tener sentido el uso de la figura de la reposición, al significar que se ingrese a revisar nuevamente lo resuelto en la sentencia, el pedido debe ser declarado improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ