EXP. N.° 03648-2009-PA/TC
AREQUIPA
JULIO
MIGUEL CALLE TAPIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio
Miguel Calle Tapia contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable
2.
Que
este Colegiado, en
3.
Que
en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de pensión vitalicia
conforme al Decreto Ley N.º 18846 o a una pensión de invalidez conforme a
4.
Que
a fin de acreditar que padece de enfermedad profesional, el demandante ha
presentado el examen médico por enfermedad ocupacional expedido por el
Instituto Nacional de Salud Ocupacional, el que concluye que padece de
silicosis en primer estadio de evolución con una incapacidad del 50%, diabetes
mellitus, artrosis [en la] rodilla derecha y faringitis crónica. Por ello
mediante Resolución de fecha 4 de septiembre de 2009, notificada el 19 de
septiembre de 2009, se le solicitó el examen o dictamen medico emitido por
5.
Que
por tanto, el demandante no ha podido demostrar con las pruebas aportadas que
adolece de una enfermedad profesional, debido a que no son documentos idóneos
para acreditar tal padecimiento, siendo necesario dilucidar la controversia en
un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido
por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA