EXP. N.° 03651-2009-PA/TC
LAMBAYEQUE
VÍCTOR
SILVA RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de marzo de 2010
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Silva Ramos contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, en el fundamento 37 de
3.
Que asimismo, en el fundamento 26 de
4. Que, a efectos de acreditar las aportaciones requeridas, el demandante ha adjuntado copia fedateada de la siguiente documentación:
a) Certificado de trabajo expedido por
b) Certificado de trabajo emitido por Construcciones Civiles Germán Paz S.A., obrante a fojas 15, en el que se señala que el demandante laboró desde el 22 de agosto de 1980 hasta el 18 de setiembre de 1982. No obstante, el referido documento no es idóneo para acreditar aportaciones, dado que ha sido suscrito por un tercero, y no por el empleador del demandante.
c) Liquidación de Leyes Sociales expedida por Massa Ingenieros S.R.Ltda. Contratistas Generales, obrante a fojas 18, en la que se indica que el actor laboró como peón desde el 17 de febrero de 1986 hasta el 5 de julio de 1986. Dicho documento no es idóneo para acreditar aportaciones dado que no se encuentra suscrito por ningún funcionario de la mencionada empresa.
d) Certificado de trabajo expedido por Walter Fernández Dávila Kuapil
(Ingeniero Sanitario), obrante a fojas 19, en el que se señala que el
recurrente laboró para
e) Certificado de trabajo expedido por Juan Torres Calderón-Contratistas Generales S.R.Ltda., obrante a fojas 179, en el que se indica que el recurrente laboró desde el 17 de diciembre hasta el 21 de marzo de 1984. Al respecto, cabe señalar que dicho documento no es idóneo para acreditar aportaciones, dado que del mismo no es posible establecer de manera clara el período laboral del demandante.
f) Certificado de trabajo expedido por Eduardo Zárate León (Ingeniero Civil), obrante a fojas 180, en el que se indica que el recurrente laboró como operario desde el 3 de octubre de 1985 hasta el 29 de enero de 1986. No obstante, este Colegiado no tiene certeza de la autenticidad del contenido de dicho documento, por cuanto reobserva que la palabra operario ha sido superpuesta, debiendo precisarse que las labores realizadas por el actor son relevantes para disponer el otorgamiento de la pensión del régimen de construcción civil solicitada.
g) Documento obrante de fojas
5. Que, en tal sentido, fluye que a lo largo del proceso el actor no ha adjuntado documentación idónea que acredite la totalidad de aportaciones que alega haber efectuado ni el vínculo laboral con sus empleadores; por lo que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía pertinente para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA