EXP. N.° 04505-2009-PA/TC
LIMA
GRISELDA ROSA
LUNA REÁTEGUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Griselda Rosa Luna Reátegui
contra la resolución de 26 de mayo de 2009 (folio 82), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de
enero de 2009 (folio 40), la recurrente interpone demanda de amparo contra el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de que se declare la nulidad
de
2.
Que el 15 de
diciembre de “2009” (sic) el Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima
declaró improcedente la demanda, aduciendo que del anexo 1-H del expediente se
aprecia que la demandante tenía conocimiento del procedimiento sancionador,
habiendo interpuesto recurso de reconsideración y de apelación; en
consecuencia, es de aplicación el artículo 5º inciso 2 del Código Procesal
Constitucional. Por su parte, el 26 de mayo de 2009 (folio 82),
3.
Que el Tribunal
Constitucional advierte que las instancias jurisdiccionales precedentes han
incurrido en un error de apreciación del petitorio de la demanda de amparo. En
efecto, lo que la demandante cuestiona, desde la perspectiva de su derecho a la
defensa y a la propiedad, no es
4. Que, en ese sentido, las resoluciones de amparo de primer y segundo grado deben ser revocadas, a fin de que se vuelva a valorar la procedencia de la presente demanda de amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Revocar la resolución de 15 de diciembre de “2009” (sic) (folio 53) y la resolución de 26 de mayo de 2009 (folio 82); en consecuencia, dispone se vuelva a valorar la procedencia de la presente demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ