EXP. N.° 04949-2009-PHC/TC
LIMA
CLAUDIO SANTIAGO CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso
de reposición de fecha 28 de diciembre del 2009, presentado por don Claudio
Santiago Castillo respecto de la resolución de fecha 12 de noviembre del 2009,
que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
- Que
el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional
establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal
procede el recurso de reposición.
- Que,
de acuerdo a los argumentos del escrito de reposición se aprecia en éste
una serie de objeciones a la resolución de autos, con el propósito que se
modifique el fallo emitido.
- Que, este Tribunal declaró improcedente la demanda por
cuanto el recurrente pretendía que el juez constitucional se arrogue
facultades reservadas al juez ordinario como el proceder al reexamen
de los medios probatorios, lo que excede al objeto de los procesos
constitucionales. Cabe indicar además, que tampoco es función
del juez constitucional disponer la realización de diligencias o actos de
investigación, en el marco de un proceso penal. Por lo tanto, lo
pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este
proceso constitucional de hábeas corpus.
- Que por consiguiente, el recurso interpuesto debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA