EXP. N.° 04949-2009-PHC/TC

LIMA                                    

CLAUDIO SANTIAGO CASTILLO   

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

VISTO

 

El recurso de reposición de fecha 28 de diciembre del 2009, presentado por don Claudio Santiago Castillo respecto de la resolución de fecha 12 de noviembre del 2009, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y, 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

  1. Que, de acuerdo a los argumentos del escrito de reposición se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de autos, con el propósito que se modifique el fallo emitido.

 

  1. Que, este Tribunal declaró improcedente la demanda por cuanto el recurrente pretendía que el juez constitucional se arrogue facultades reservadas al juez ordinario como el proceder al reexamen de los medios probatorios, lo que excede al objeto de los procesos constitucionales. Cabe indicar además, que tampoco es función del juez constitucional disponer la realización de diligencias o actos de investigación, en el marco de un proceso penal. Por lo tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de hábeas corpus.  

 

  1. Que por consiguiente,  el recurso interpuesto debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA