EXP. N.º
05406-2009-PHD/TC
LAMBAYEQUE
ERNESTO MENDOZA
PADILLA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Ernesto Mendoza Padilla contra la
resolución de la Sala
de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de
fojas 50, su fecha 1 de octubre de 2009, que, confirmando la apelada, rechazó in
límine y declaró improcedente la demanda de
hábeas data de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 12 de enero de 2009, el recurrente
interpone demanda de hábeas data contra doña Alicia Iris Tejada Zavala, en
su condición de Presidente de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de La
Libertad, a fin de que le entregue copia del oficio
mediante el que se remite al superior jerárquico los actuados en el
Expediente N.º 2008-030-3SC (proceso de hábeas data interpuesto por el
recurrente contra Aurora Velarde Silva), a fin de que se resuelva el
recurso de agravio constitucional; asimismo, pretende se le proporcione el
cargo de recepción del courier encargado
de la remisión de dicho expediente. Manifiesta que el 29 de octubre de
2008 solicitó la información materia de la demanda, y que no ha recibido
respuesta alguna, afectándose así su derecho de acceso a la información
pública.
- Que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Lambayeque, con fecha 31 de marzo de 2009, declaró improcedente, in límine, la demanda, por considerar que en el caso
concreto no se advierte que se vulnere o amenace el derecho de acceder a
la información pública, sino que, por el contrario, las acciones
realizadas son propias del trámite interno del expediente judicial en el
cual el propio recurrente es demandante, y el denominado derecho de acceso
a la información pública no está referido en forma directa a estas
acciones de trámite judicial, resultando de aplicación el artículo 5.1º
del Código Procesal Constitucional.
- Que la
Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque confirmó la apelada, por similares argumentos.
4. Que conforme al artículo 61º del CPConst., toda persona puede acudir al proceso de hábeas
data para acceder a información que esté en poder de cualquier entidad pública,
ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que
obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones,
datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la
administración pública tenga en su poder.
- Que el Tribunal Constitucional discrepa del
pronunciamiento de los magistrados de las instancias precedentes y estima,
por el contrario, que se ha incurrido en una errónea interpretación del
artículo 61º del CPConst., pues se ha resuelto
en contra del mismo, toda vez que no existe razón alguna para denegar lo
solicitado, máxime si se trata de una información relacionada con el trámite
de un expediente judicial (proceso de hábeas data) en el que el propio
recurrente es la parte demandante.
- Que en
consecuencia, para este Tribunal se ha producido un indebido rechazo
liminar de la demanda por parte de las instancias precedentes, toda vez
que no se presentan los supuestos habilitantes
para ello previstos en el artículo 5º del Código Procesal Constitucional,
conforme lo establece, además, el artículo 47º del adjetivo acotado.
Consecuentemente, y en estricta aplicación del artículo 20º del CPConst., estima que debe reponerse la causa al estado en que el Juzgado de
origen admita a trámite la demanda de autos y corra traslado de ella a la
emplazada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
REVOCAR la resolución de la Sala de Derecho
Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, corriente a fojas
50 y 51, así como la resolución de primera instancia que obra a fojas 13 y 14
de autos, debiendo remitirse los autos al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo
a fin de que admita la demanda de hábeas data y la tramite con arreglo a ley,
corriendo traslado de ella a la emplazada.
Publíquese
y notifíquese
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ