EXP. N.° 00001-2010-CC/TC

LIMA

PODER EJECUTIVO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2011

 

VISTAS

 

Las solicitudes de ejecución de la sentencia de autos y de represión de actos homogéneos presentadas por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Procurador Público); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fechas 28 de setiembre y 20 de octubre de 2010 el Procurador Público solicita que, en ejecución de la sentencia de autos, el Tribunal Constitucional exhorte al Congreso de la República a que “evite aprobar medidas legislativas en contra del marco constitucional y los precedentes vinculantes”, y que adopte “las medidas adecuadas orientadas a solucionar el problema de la contaminación del aire, los niveles de accidentalidad y la renovación del parque automotor”.

 

El alegato del pedido en mención, a juicio del Procurador Público, se justifica en que el contenido de los Proyectos de Leyes N.os 3832-2009-CR, 3950-2009-CR y 3962-2009-CR “desconoce, además de la doctrina jurisprudencial, lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 001-2010-CC/TC (…) con las consecuencias para la afectación a los principios y derechos constitucionales que ello conlleva”.

 

2.      Que de la lectura del alegato transcrito puede advertirse que el Procurador Público pretende que el Tribunal Constitucional evalúe la constitucionalidad de los proyectos de ley referidos, lo que no resulta conforme con la Constitución, por cuanto ella prevé que el control abstracto de constitucionalidad es posterior o represivo y no previo o preventivo, es decir, que el Tribunal Constitucional no tiene la competencia para evaluar la constitucionalidad de un proyecto de ley.

 

3.      Que con fecha 14 de enero de 2011, el Procurador Público solicita que vía represión de actos homogéneos se declare la nulidad de las Resoluciones N.os 2 y 30, de fechas 27 de enero y 14 de diciembre de 2010, respectivamente, emitidas por el Juzgado Civil de Descarga Procesal de Gregorio Albarracín en el Exp. N.º 628-2009; de la Resolución N.º 290, de fecha 30 de enero de 2009, emitida por el Quinto Juzgado Civil de Lima en el Exp. N.º 45166-2005; y de la Resolución N.º 2, de fecha 5 de mayo de 2010, emitida por la Quinta Sala Civil de Lima en el Exp. N.º 1298-09.

 

4.      Que para resolver el pedido en mención conviene recordar que en las SSTC 04878-2008-PA/TC y 05287-2008-PA/TC el Tribunal Constitucional precisó que la institución de la represión de los actos lesivos homogéneos sólo resulta aplicable a los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales, es decir, que no puede ser empleada en los procesos de acción popular, de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia, razón por la cual la solicitud referida resulta improcedente.

 

En todo caso, si el Procurador Público considera que las resoluciones judiciales mencionadas contravienen las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC, tiene expedito el derecho de ejercer las acciones prescritas en ella y en la sentencia de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ