EXP. N.° 00001-2011-PI/TC

LIMA

ANTONIA MARÍA OCHOA

NORABUENA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de marzo de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Antonia María Ochoa Norabuena, contra el Expediente Nº 00126-2002-0-2501-JR-CI-3 del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa Chimbote; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 31 de enero de 2011, doña Antonia María Ochoa interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Expediente Nº 00126-2002-0-2501-JR-CI-3 iniciado en el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa – Chimbote, por desalojo (supuesta ocupación precaria). Solicita que el Tribunal Constitucional ordene la suspensión del proceso que ordena el desalojo del inmueble que ocupa la demandante. Alega que dicho proceso atenta contra los derechos constitucionales a la autoridad de cosa juzgada, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, reconocidos en los incisos 3) y 13) del artículo 139º de la Constitución.

 

2.      Que el artículo 200º inciso 4)  y el artículo 77º del Código Procesal Constitucional precisan que la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.

 

3.      Que, en el presente caso, la demanda no tiene por objeto impugnar la inconstitucionalidad de una ley o una norma con rango de ley, sino lo actuado en un proceso judicial en el que la recurrente es parte, por lo que en aplicación del artículo 77º del Código Procesal Constitucional, ésta deberá declararse improcedente.

                                                                                

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI