EXP. N.° 00001-2011-PI/TC
LIMA
ANTONIA MARÍA OCHOA
NORABUENA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Antonia María Ochoa Norabuena, contra el Expediente Nº 00126-2002-0-2501-JR-CI-3 del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa Chimbote; y,
1. Que con fecha 31 de enero
de 2011, doña Antonia María Ochoa interpone demanda de inconstitucionalidad
contra el Expediente Nº 00126-2002-0-2501-JR-CI-3 iniciado en el Tercer Juzgado
Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa – Chimbote, por desalojo
(supuesta ocupación precaria). Solicita que el Tribunal Constitucional ordene
la suspensión del proceso que ordena el desalojo del inmueble que ocupa la
demandante. Alega que dicho proceso atenta contra los derechos constitucionales
a la autoridad de cosa juzgada, debido proceso y tutela jurisdiccional
efectiva, reconocidos en los incisos 3) y 13) del artículo 139º de la
Constitución.
2. Que el artículo 200º
inciso 4) y el artículo 77º del Código Procesal Constitucional precisan
que la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen
rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.
3. Que, en el presente caso,
la demanda no tiene por objeto impugnar la inconstitucionalidad de una ley o
una norma con rango de ley, sino lo actuado en un proceso judicial en el que la
recurrente es parte, por lo que en aplicación del artículo 77º del Código
Procesal Constitucional, ésta deberá declararse improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI