EXP. N.° 00002-2011-PI/TC
PIURA
NICANDER CAQUI INGA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y DOS CIUDADANOS
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Nicander Caqui Inga y tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos contra las Ordenanzas Municipales N.º 019-00-CMPP, expedida el 30 de diciembre del 2009, y N.º 010-00-CMPP, expedida el 6 de octubre de 2009, por la Municipalidad Provincial de Piura; y,
1. Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.
2. Que con fecha 16 de febrero de 2011 Nicander Caqui Inga y tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales N.º 019-00-CMPP, expedida el 30 de diciembre del 2009, y N.º 010-00-CMPP, expedida el 6 de octubre de 2009, por la Municipalidad Provincial de Piura, alegando que se infringen los artículos 2º, 20º, 23º, 46º, 51º, 64 y otros de la Constitución.
3. Que de acuerdo con el artículo 203º.5, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad “(…) cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado (…)”.
4. Que en el presente caso mediante Resolución N.º 4936-2010-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2010, el demandante ha acreditado haber satisfecho el requisito a que se refiere el artículo 200º.4 de la Constitución para interponer demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal Nº. 019-00-CMPP, emitida por la Municipalidad Provincial de Piura.
5. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º. del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101º y en el numeral 5) del artículo 102º del Código acotado, por lo que debe ser admitida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Nicander Caqui Inga y tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos.
2. CORRER traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Piura para su absolución, conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI