EXP. N.º 00003-2010-PCC/TC

AYACUCHO

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2011

 

VISTO

 

La demanda de conflicto competencial presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, debidamente representado por su Presidente don Isaac Ernesto Molina Chávez, contra el Ministerio de Educación (entiéndase Poder Ejecutivo); y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.        Que de acuerdo con el inciso 3) del artículo 202º de la Constitución y el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipalidades, o de ellos entre sí.

 

2.        Que, el artículo 112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

3.        Que, habiéndose denunciado que el conflicto competencial tiene su origen en la expedición de un Decreto Supremo, es de aplicación el inciso 6) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional, que dispone que en la demanda se deberá adjuntar “copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación”.

 

4.        Que, no obstante, del escrito de la demanda y sus anexos se advierte que no se ha adjuntado la copia simple del Decreto Supremo N.º 002-2010-ED, que establece “normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica regular para el año 2010 (…)” siendo de aplicación, por tanto, el artículo 103º del Código Procesal Constitucional, por lo que deberá declararse la inadmisibilidad de la demanda, concediéndose un plazo máximo de cinco días para que subsane la omisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda.

 

2.      Conceder un plazo no mayor de cinco días hábiles a efectos de que se subsane la omisión advertida en la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI