EXP. N.º 00003-2010-PCC/TC

LIMA

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

                   

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2011

 

VISTA

 

La demanda de conflicto competencial presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, debidamente representado por su Presidente don Isaac Ernesto Molina Chávez, contra el Ministerio de Educación (entiéndase Poder Ejecutivo); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante resolución de fecha 21 de marzo de 2011 se declaró inadmisible la demanda interpuesta por el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, por no adjuntar copia del Decreto Supremo N.º 002-2010-ED, por lo que se le concedió al demandante el plazo de cinco días para subsanar la referida omisión.

 

2.  Que el artículo 112º del Código Procesal Constitucional precisa que el proceso competencial “se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad”.

 

3.      Que el artículo 103º del Código Procesal Constitucional, señala que “(…) El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso”.

 

4.      Que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se subsane la omisión advertida, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 103º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre conflicto de competencia y concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI