EXP. N.° 00003-2011-PA/TC
LIMA
VICENTE
INGA MAYTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente
Inga Mayta contra la resolución de la Séptima Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
interpone demanda de amparo contra
2. Que, cabe precisar que si bien la demanda fue interpuesta inicialmente contra la ONP, mediante Resolución 16, de fecha 10 de marzo de 2009 (f. 195), se incorporó al proceso a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros como litisconsorte necesario de la demandada. Asimismo, mediante Resolución 24, del 3 de setiembre de 2009 (f. 381), se declaró fundada la solicitud de extromisión de la ONP y se la excluyó del proceso, continuando el mismo únicamente con Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros.
3.
Que este Colegiado en
4. Que en autos obra la siguiente documentación:
a) Dictamen de Comisión Médica expedido por la Comisión Médica de Evaluación
de Incapacidades de EsSalud del Hospital Nacional Edgardo Rebagliatti Martins con
fecha 30 de setiembre de 2006 (f. 54),
en el que se indica que el recurrente
padece de neumoconiosis (J 64), con 55% de menoscabo.
b) Certificado Médico de Incapacidad expedido por la Comisión Médica
Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), de
fecha 7 de octubre de 2008 (f. 267), en el que se indica que el actor padece de
hipoacusia neurosensorial bilateral con
37.23% de incapacidad.
5. Que, por consiguiente, este Colegiado estima que es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud del actor y el porcentaje de incapacidad que presenta, ya que existe contradicción respecto a lo argumentado por ambas partes. En ese sentido, estos hechos controvertidos deberán dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para acudir al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS