EXP. N.° 00003-2011-PI/TC
LIMA
FELIPE ESTURNIO
REYES VILLENA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Felipe Esturnio Reyes Villena contra el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, don Hugo Sivina Hurtado; y,
1. Que con fecha 2 de marzo de 2011 don Felipe Esturnio Reyes Villena interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, alegando que este impide su postulación al Congreso de la República por el partido político “Despertar Nacional”, violando de esa manera los artículos 2º, 31º, 162º y 195º, inciso 4, de la Constitución.
2. Que de acuerdo con el artículo 203.5, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, se encuentran facultados para interponer una demanda de inconstitucionalidad “(…) cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (...)”.
3. Que el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución y el artículo 77º del Código Procesal Constitucional, señalan que procede la demanda de inconstitucionalidad “contra las normas que tienen rango de ley: ley, decretos legislativos, decretos de urgencia (…)”.
4. Que careciendo el recurrente de legitimación activa para promover la demanda de inconstitucionalidad y, además, no tratándose de la impugnación de una norma con rango de ley, la demanda debe declararse improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI