EXP. N.° 00003-2011-Q/TC
LIMA
ASOCIACIÓN
PRO
VIVIENDA
FAP JORGE CHÁVEZ
Lima, 28 de marzo de 2011
El recurso de queja presentado por la Asociación Pro Vivienda FAP Jorge Chávez; y,
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y conforme a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última sea emitida conforme a ley.
3. Que este Colegiado, mediante
4. Que, sin embargo, este Tribunal, mediante Sentencia recaída en el
expediente N.º 02748-2010-PHC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de septiembre de 2010,
ha dispuesto que, de conformidad con lo establecido en los artículo 8.º de la
Constitución y III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en
los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de
drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria
de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada
–independientemente del plazo– para la interposición del recurso de agravio constitucional, el
mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales.
3. Que en el presente caso, el tema en debate no se encuentra relacionado con el artículo 8 de la Constitución ni con los supuestos que justifican el RAC especial, sino con una reposición laboral; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el recurso de agravio, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN