EXP. N.º 0004-2011-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL
DE CONGRESISTAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de marzo de 2011
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el congresista Yonhy
Lescano Ancieta, en
representación de más del 25% del número legal de congresistas de la República,
contra los Decretos de Urgencia Nºs 001-2011 y
002-2011, publicadas el 18 y 21 de enero de 2011 en el diario oficial El Peruano.
1. Que con fecha 4 de marzo
de 2011, don Yonhy Lescano Ancieta, en representación de más del 25% del número legal
de congresistas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los decretos
de urgencia Nºs 001-2011 y 002-2011.
2. Que de acuerdo a lo
señalado en el inciso 4), del artículo 200º de la Constitución y el artículo
77º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad
procede “contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia (…) ”, dentro del cual se encuentran los
decretos de urgencia cuestionados.
3. Que en el presente caso,
la demanda se ha presentado dentro del plazo fijado por el artículo 100º del
Código Procesal Constitucional y cumple con los requisitos de admisibilidad
establecido en los artículos 101º y 102º del Código Procesal
Constitucional, por cuanto en autos obra, a fojas 40, la certificación de fecha
3 de marzo de 2011, expedida por el Oficial Mayor del Congreso dejando
constancia que las firmas que aparecen corresponden a más del 25% del número
legal de congresistas.
4. Que habiendo cumplido la
demanda con los demás requisitos previstos en los artículos 101º y 102º del
Código Procesal Constitucional, corresponde admitirla a trámite.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
1.
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra
los Decretos de Urgencia Nºs 001-2011 y 002-2011.
2.
CORRER traslado de la demanda al Poder Ejecutivo conforme a lo
dispuesto por el artículo 107º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI