EXP. N.º 0004-2011-PI/TC

LIMA

25% DEL NÚMERO LEGAL

DE CONGRESISTAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de marzo de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el congresista Yonhy Lescano Ancieta, en representación de más del 25% del número legal de congresistas de la República, contra los Decretos de Urgencia Nºs 001-2011 y 002-2011, publicadas el 18 y 21 de enero de 2011 en el diario oficial El Peruano.

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que con fecha 4 de marzo de 2011, don Yonhy Lescano Ancieta, en representación de más del 25% del número legal de congresistas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los decretos de urgencia Nºs 001-2011 y 002-2011.

 

2.      Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 4), del artículo 200º de la Constitución y el artículo 77º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia (…) ”, dentro del cual se encuentran los decretos de urgencia cuestionados.

 

3.      Que en el presente caso, la demanda se ha presentado dentro del plazo fijado por el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con los requisitos de admisibilidad establecido en los artículos 101º  y  102º del Código Procesal Constitucional, por cuanto en autos obra, a fojas 40, la certificación de fecha 3 de marzo de 2011, expedida por el Oficial Mayor del Congreso dejando constancia que las firmas que aparecen corresponden a más del 25% del número legal de congresistas.

 

4.      Que habiendo cumplido la demanda con los demás requisitos previstos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional, corresponde admitirla a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos de Urgencia Nºs 001-2011 y 002-2011.

 

2.      CORRER traslado de la demanda al Poder Ejecutivo  conforme a lo dispuesto por el artículo 107º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI